En autos "FINANPRO S.R.L. C/ RODRIGUEZ ELIDA FLORENTINA S/COBRO EJECUTIVO", la Sala Segunda de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución de grado, en cuanto hizo lugar al beneficio de gratuidad solicitado.
La demandada apeló la sentencia de primera instancia sosteniendo que el beneficio de justicia gratuita solo puede limitarse al pago de la tasa de justicia y sellado de actuación, debiendo el litigante eventualmente cargar con el pago de las costas en caso de resultar vencido.
Los jueces señalaron que el beneficio de gratuidad es una figura autónoma y con características distintas al beneficio de litigar sin gastos.
Asimismo manifestó que el otorgamiento del beneficio no puede retrotraerse a los actos y etapas ya cumplidas en el proceso, pues lo contrario importaría violentar el principio de preclusión.
Los jueces Francisco Agustin Hankovits y Leandro Adrián Banegas afirmaron que el beneficio de justicia gratuita que regula la ley 24.240 es de por sí una figura autónoma, el cual opera automáticamente por ministerio de la ley.
“En atención a ello, siendo que el beneficio de gratuidad opera automáticamente por ministerio de la ley y no es necesario que la parte lo requiera o que para su disfrute se lo mencione en el fallo, no deviene atendible la crítica efectuada por el quejoso, en relación a que la providencia que otorga el mentado beneficio fue dictada sin sustanciación” sostuvieron los magistrados.
Asimismo, los jueces señalaron que el beneficio de gratuidad es una figura autónoma y con características distintas al beneficio de litigar sin gastos. Es en ese entender que la ley 24.240 –ley nacional- como la ley 13.133 –ley provincial- regularon en forma específica la mentada franquicia, por lo que mal puede indicarse que el beneficio de gratuidad no puede ser aplicado por estar regulado en una ley nacional, dado que la carta de pobreza se encuentra igualmente regulada por la ley local de la Provincia.
“Al preverse en la Ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional (C.S.J.N., doct. Fallos: 338:1344). Y ello ha sido replicado en el ámbito provincial” sostuvo el Tribunal.
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Medidas preventivas ante el acoso laboral
En autos “S., E. G. c/ C. S.A. y otro s/juicio sumarísimo”, la Sala X de la Cámara del Trabajo tuvo por acreditado que la actora fue sometida a una situación de violencia laboral configurada por la perpetración de una conducta persecutoria, discriminatoria, abusiva e injuriosa.
Por ello, ratificó una sentencia que ordenó al demandado R. S. cesar en todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realiza hacia la actora, evitando la concurrencia al lugar de trabajo en los días y horarios en que la misma presta servicios en el establecimiento de Cencosud S.A. (sucursal Easy Palermo). Sin embargo, revocó la condena solidaria impuesta contra el superior y la empresa, a abonar a la actora la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral.
Los jueces Leonardo Ambesi, Gregorio Corach y Daniel Stornini votaron en disidencia: Stornini optó por rechazar el reclamo de la demandante afirmando que no hay pruebas efectivas de haber sufrido acoso durante su horario laboral por el demandado, los otros dos magistrados tuvieron otra perspectiva.
Corresponde atender al bien jurídico protegido en grado superior por el constituyente y el legislador, manteniendo la restricción de concurrencia del mismo al lugar de trabajo de la actora, durante su tiempo de desempeño
"Si bien coincido en cuanto a revocar la condena solidaria impuesta a los codemandados en materia de reparación de daño moral, entiendo que existen elementos suficientes para mantener lo decidido en origen respecto de los restantes puntos, con los alcances que aquí se explicarán" afirmó el juez Ambesi, que conformó el voto de la mayoría junto con Gregorio Corach
"Al resultar la empresa un sujeto orgánico, atravesado por un circuito de cooperación entre sus miembros que se basa en un elemento de significación como es la solidaridad, el cumplimiento del deber normativo impuesto a la codemandada Cencosud S.A. no constituye una mera obligación de dar individual, sino un hacer en un contexto determinado como es el ambiente de trabajo" sostuvo el magistrado.
En esa línea, analizó que los testimonios arrojan esa falta de armonía detectada por la jueza de grado, en conexión con situaciones pasibles de afectar la integridad psico-física de la actora, por lo que resulta procedente mantener ese punto de la sentencia.
"La prueba de autos resulta concluyente en cuanto a la cuota de poder que detenta el codemandado S. en el establecimiento (que según los testimonios llega hasta la capacidad de intervenir en el ingreso de personal), entiendo que corresponde atender al bien jurídico protegido en grado superior por el constituyente y el legislador, manteniendo la restricción de concurrencia del mismo al lugar de trabajo de la actora, durante su tiempo de desempeño" concluyó Ambesi, cuyo voto fue compartido por su colega.
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Obtenido de: https://www.diariojudicial.com/nota/85607
Lo hizo a través de la resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficia
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A través de la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, habían dado a conocer el miércoles los lineamientos de la moratoria que tendrá una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años.
En ese contexto, los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Hay incentivos para aquellos que ingresen lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas.
La moratoria formó parte de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica promulgada el 23 de diciembre, pero restaba su reglamentación. Los detalles se dieron a conocer en este encuentro en la Casa Rosada y hoy se publicó la resolución general respectiva.
¿Quiénes pueden acceder?
Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla también a entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio que deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.
¿Hasta cuándo?
La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020.
¿Cómo se pueden inscribir?
Las empresas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero.
¿Cuál es el plazo para pagar las deudas?
Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones. La moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.
¿Cuándo se empieza a pagar?
La nueva moratoria diseñada por la AFIP otorga a las Mipymes una ventana de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento.
¿Qué beneficios tienen los que ingresan antes?
Los que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso. La normativa establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan.
¿Qué tasa se va a aplicar?
Se aplicará una tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
¿Qué se descontará de la deuda?
La moratoria prevé una condonación parcial de intereses y total de multas. Se permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda. El plan permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas). Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
¿Qué pasa con los embargos y acciones penales en marcha?
La moratoria pevé el levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal. “La iniciativa ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito”, explicaron desde la AFIP. Las estadísticas del organismo detallan que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas. El sector más afectado a lo largo de ese período fue el de las Mipymes: los empleadores con hasta diez trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.
Obtenido de: https://www.infobae.com/economia/2020/01/31/la-afip-reglamento-la-moratoria-para-pymes-monotributistas-y-autonomos/
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Consejos contra estafas por WhatsApp

Por: Diario Judicial
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La Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) alertó sobre maniobras que tienen por objeto tomar el control de las cuentas de WhatsApp y publicó una serie de recomendaciones para evitar caer en el engaño.
La unidad a cargo del fiscal Horacio Azzolín detalló que "se han constatado casos en los que los atacantes contactan a sus víctimas, ya sea mediante el envío de mensajes directos o dentro de los grupos de WhatsApp de los que forma parte, y las persuaden, mediante engaños –por ejemplo, compartiendo capturas de pantalla de mensajes de ese tipo, insinuando que serían falsos y preguntando si alguien más los estaría recibiendo-, para que suministren el referido código o capturas de pantalla del mismo, una vez que lo reciban".
Una vez que logran el procedimiento, "los atacantes adoptan ciertas medidas para que la víctima no pueda recuperar su cuenta por un tiempo -solicitando en reiteradas oportunidades el envío del referido código de verificación, hasta que dicho proceso se bloquea por algunas horas, o activando la verificación en dos pasos-, lo que les brinda cierto margen para poder concretar nuevas maniobras delictivas, aprovechando la posibilidad de hacerse pasar por el usuario afectado", explicaron.
La Unidad Fiscal explicó que una de las maneras de evitar este tipo de engaños es activando la función de “verificación en dos pasos” ingresando para ello, desde la aplicación, a la sección “Cuenta”, ubicada dentro de la sección “Ajustes” o "Configuración", dependiendo del modelo de dispositivo.
La UFECI destacó que la plataforma no le solicita información a sus usuarios por medio de mensajes, como SMS, WhatsApp u otros servicios de mensajería, ni a través de llamadas telefónica. Por lo tanto, en caso de recibir un mensaje en el que se brinde un código de verificación, no se debe compartir con terceros por cualquier medio.
Además, es importante verificar habitualmente en qué dispositivos se encuentran abiertas sesiones de WhatsApp Web y evitar abrir sesiones en dispositivos de uso compartido. Asimismo, en caso de recibir un mensaje de WhatsApp proveniente de un abonado telefónico desconocido, "es aconsejable bloquear y reportar al usuario a través de las opciones que aparecerán en pantalla".
Por último, desde la oficina resaltaron la importancia de denunciar este tipo de hechos, en caso de ser víctimas.
La Unidad Fiscal explicó que una de las maneras de evitar este tipo de engaños es activando la función de “verificación en dos pasos” ingresando para ello, desde la aplicación, a la sección “Cuenta”, ubicada dentro de la sección “Ajustes” o "Configuración", dependiendo del modelo de dispositivo.
Obtenido de: https://www.diariojudicial.com/nota/85542
El Mobbing ha sido definido en el campo de la psicología en la década de los años ochenta por el profesor sueco Heinz Leymann como "aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica externa, de forma sistemátca y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona acabe por abandonar el lugar de trabajo".
Este fenómeno se ha trasladado al derecho laboral y su creciente desarrollo ha dado origen a una gran actividad por parte de los Tribunales Laborales de nuestro país, los que en muchos casos han contemplado dicha figura como causal de despido el trabajador. El Mobbing puede taer aparejada la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral. Asimismo, puede representar un costo laboral y un costo económico por la pérdida del ingreso mensual derivado de la fuente de trabajo. Para el empresario, el mobbing genera un costo económico a causa del pleito legal que puede traer consecuencias condenatorias que repercutirán necesariamente sobre su reputación corporatival.
Heinz Leymann presenta un cuestionario de 45 preguntas que permiten determinar si un trabajador está ante una situación de acoso laboral. Entre ellas, se mencionan:
- Se producen ataques verbales y críticas sobre el trabajo realizado o sobre la vida privada del trabajador
- Existen amenazas verbales por parte de jefes o compañeros de trabajo
- Se ignora a la víctima, se la aísla y se niega su presencia física
- No se asigna trabajo a la víctima o se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas
- Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales o se le asignan sin cesar tareas nuevas y trabajos humillantes
- Se calumnia o ridiculiza a la víctima
- Se acosa sexualmente a la víctima o se la agrede físicamente
- Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud
La finalidad de esta conducta es precisamente, que la víctima acabe abonadonando su puesto de trabajo. O puede fundarse en la necesidad del agresor de canalizar una serie de impulsos y endencias psicópatas. En ésta situación el, o los agresores aprovechan las deficiencias y características de la organización y del entorno social.
FASES DEL MOBBING
El Mobbing es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva, y provoca en la vícitma un desgaste psicofísico importante e irreparable. Esta situación encuentra su punto de partida en la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar cominezo a lo que se denomina "acoso laboral".
Primera Etapa: Inicio del Acoso Psicológico. La vícitma sufre hostigamiento psicológico, y una de las primeras reacciones es el desconcierto, ocasionándo como consecuencia falta de sueño e ideación recurrente.
Segunda Etapa: Apertura del Conflicto. La víctima experimenta un incremento en la ejecución de estrategias ejecutadas por el hostigador, dirigidas a ella, donde recibe amenazas o intimidaciones, ya sea de tipo verbal o punitiva afectando la estabilidad laboral.
Tercera Etapa: Intervención de otros jefes. En ésta etapa la vícitma debe ser auxiliada, ya que si no se actúa a tiempo, puede producirse el abandono voluntario del empleo. Geralmente aparece una nueva enfermedad que antes no había aparecido.
Cuarta Etapa: la despedida o huida del trabajo. La víctima que es el trabajador, tiene un estado de salud deteriorado, lo cual torna imposible el regreso a su puesto de trabajo luego de haber obtenido licencia dentro de la organización laboral, o sea que refleja claramente la pérdida de su vocación y un daño irreparable en su salud física y psíquica; produciendo en consecuencia un deterioro enorme de vínculos familiariales y personales.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE EN ARGENTINA
En Argentina para referirnos específicamente a las normas que son aplicables para los casos de Mobbing son: desde el Fuero Laboral, las normas de la Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo en los siguientes artículos:
Art. 62 "las partes están obligadas activa y pasivamente no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracion y solidaridad"
Art.63 "Las partes obligadas a obrar de bena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la realción de trabajo"
Art. 65 "Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación o mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador"
Art. 78 "El empleador deberá garantizar al trbajdora ocupación efectiva, de aucerdo a su calificación o categroía profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados, que impidan la satisfacción de tal deber"
Art. 81 "El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones…"
Art .246 L.C.T. Cuando el Trabajador hiciese denuncia del contrato de tabajo fundado en justa causa, tendra dercho a las indemnizaciones previstas en los arts. 232,233, 245.
Es dable destacar que, tanto el trabajodor como su representantes legales pueden inciar una acción de daños y perjuicios al empleador y a la empresa, fundándose en los arts. 75 de la L.C.T., 30 de la Ley de Riesgos de Trabajo, y las normas complementairas en el Códifgo Civil, como ser los arts. 1072,1074 y 1109, solicitando una indemnización para todo trabajador que haya sufrido un acoso laboral en el trabajo.
Obtenido de: https://www.legal.com.ar/notas/mobbing-o-acoso-moral-al-trabajador-lo-que-dice-la-normativa-legal-argentina
Claramente no es mobbing el rechazo social general, por el cual una persona pueda ser ignorada, pero no perseguida (y eso no afecte a su trabajo o rendimiento), tampoco puede considerarse «mobbing» el «stress» generado por trabajar bajo presión o en ambientes muy competitivos. Haber tenido un conflicto con uno o con varios compañeros, tampoco es muestra clara de mobbing. Asimismo, tener un jefe con una personalidad complicada, o cambiante (autoritario, exigente, perfeccionista) tampoco son muestras claras de que exista mobbing en ese lugar de trabajo.
Las conductas de hostigamiento deben ser reiteradas, continuadas y persistentes en el tiempo. Es decir, deben responder a un plan sistemático de acoso, y no simplemente a hechos aislados, esporádicos o únicos.
La doctrina judicial, ha entendido que estas conductas deben configurarse como mínimo durante más de seis meses, y repetirse una vez o más a la semana, para cumplir con esta idea de plan sistemático.
Se trata de un fenómeno que no está contemplado específicamente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y tampoco por leyes especiales que brinden una protección integradora y completa a los trabajadores. Si existen normas aisladas en la LCT, de clara aplicación a estos supuestos en los artículos 62, 63, 65, 78, 81 y 246, que se refieren en términos generales a la obligación de obrar con buena fe, las facultades de dirección del empleador, el cambio de tareas, derecho a igualdad de trato, etc.
Es dable destacar que, tanto el trabajador como su representantes legales pueden iniciar la acción de daños y perjuicios al empleador y a la empresa, fundándose también en la Ley de Riesgos de Trabajo, y las normas complementarias en el Código Civil, como ser los arts. 1072,1074 y 1109, solicitando una indemnización complementaria para el trabajador que haya sufrido un acoso laboral en el trabajo.-
A modo ejemplificativo tenemos varios fallos recientes: CNAT, Sala IV, A., M. R. c/Instituto Cardio Vascular de Buenos Aires SA y Otros s/Despido, 11/07/2017, donde el tribunal entendió que existió acoso laboral hacia el actor en tanto sufrió destrato y el vaciamiento de su puesto de trabajo, y fue objeto de una serie de conductas puntualmente direccionadas a minar su confianza y con “la clara intencionalidad de que éste renunciara a su empleo”. El acoso laboral generó, a criterio de la Sala IV, un daño extracontractual (daño moral) que va más allá de la indemnización por despido, pues el actor “sufrió molestias e inconvenientes en su vida de relación, que integran el capítulo de los daños extrapatrimoniales”. Por ello, admitió la procedencia de una indemnización por daño moral por la suma de $80.000.-
En un caso similar, se ha resarcido el daño moral causado por mobbing bajo la consideración de que “el dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extra-patrimoniales”.
Cabe tener presente, que en los casos de acoso laboral el empleador deberá reparar todos los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador, incluyendo no sólo el daño moral y el daño material, sino también el daño psíquico, y el lucro cesante. En definitiva, en los casos de mobbing la reparación del daño moral como rubro indemnizatorio autónomo, depende de las circunstancias del hecho y de la relación laboral que deberán ser evaluadas por el magistrado mediante la sana crítica.
Obtenido de: https://www.diariodecuyo.com.ar/tendencia/Acoso-laboral-un-problema-cada-vez-mas-recurrente-20180904-0042.html
12/01/2020
Dado que estamos hablando de una industria que mueve millones y millones de dólares, y que todos estamos expuestos a ser atacados, conviene repasar las tendencias 2020 que advierten expertos, como McAfee, en materia seguridad informática.
Cuidado con los contenidos retocados
La posibilidad de crear contenido, manipular imágenes y audios ya no requiere de un alto conocimiento de la tecnología. De hecho, con la utilización de Inteligencia Artificial (IA, por sus siglas en inglés) y machine learning hoy se puede manipular información y construir relatos falsos sin la necesidad de grandes herramientas o equipamiento técnico. Incluso existen sitios donde se puede subir un video o audio y recibir al poco tiempo uno construido directamente desde la falsedad y desinformación.
El riesgo de este tipo de elementos es que suelen ser utilizados para generar campañas de desprestigio o manipular una elección o incluso para generar malestar en las distintas audiencias.
“Durante los próximos meses presenciaremos aún más ejemplos de utilización de redes sociales para la propagación de campañas de este tipo. Si bien ya hemos registrado casos relacionados a este tema, aún no existen investigaciones donde se observen los principales actores y la forma en que estos utilizan los medios masivos para propagar ‘noticias’. El nivel de la orquestación de dichos ataques alcanzará una sofisticación prominente”, sostienen los expertos de la firma de seguridad Kaspersky.
Frente a este panorama, no se trata de no creer sino de pensar bien si lo que estamos viendo es real, o si es una campaña basada en la manipulación de contenidos multimedia.
Extorsión y filtración de datos
En el informe de predicciones de amenazas de la firma de seguridad informática McAfee del 2018, la compañía predijo que los ciberdelincuentes se asociarían entre sí para aumentar el número de amenazas a usuarios y empresas.
En el transcurso de 2019 se confirmó esta observación. “Los grupos de ransomware utilizaron máquinas preinfectadas de otras campañas de malware o utilizaron el protocolo de escritorio remoto (RDP) como punto de partida de su campaña”, asegura el informe elaborado por John Fokker, responsable de ciber investigaciones de McAfee.
Según esta marca, se espera que los ciberdelincuentes dirijan aún más sus ataques hacia las personas con motivo de extorsión.
Cuidado con los usuarios de Windows 7
Como el soporte técnico de este sistema concluye el 14 de enero de este año y, según datos de Kaspersky, cerca del 30% de usuarios en América Latina aún lo utiliza de forma diaria, los cibercriminales aprovecharán los agujeros de seguridad sin parches de este SO para atacar, tal cual como pasó con Windows XP.
Un dato fundamental es que siempre, pero siempre, los usuarios debemos utilizar las últimas versiones de cualquier programa porque justamente uno de los objetivos de este trabajo es ajustar aspectos vinculados a la seguridad informática.
Robo de credenciales relacionadas a sitios de entretenimiento
Dada la popularidad de servicios de streaming como Netflix, Spotify o Steam, que se suman al lanzamiento de nuevos servicios como Disney+ y HBO Max, es claro que este tipo de delito aumentará, ya que las credenciales vendidas en mercados ilegales serán un bien de cambio entre los ciberdelincuentes.
Por este motivo, los usuarios deberían tratar de usar contraseñas lo más robustas que puedan, y no compartirlas nunca.
Más estafas relacionadas al bitcoin y sextorsión
Si bien se habla cada vez menos de esta criptomoneda, lo cierto es que todavía existe y hay muchos inversores que confían en ella.
Al respecto, los expertos indican que no sólo habrá un aumento de ataques conocidos como sextorsión, en donde se acusa a la víctima de haber visto material pornográfico en su equipo y se le amenaza con “delatarlo” públicamente, sino también otras estafas más elaboradas para recaudar fondos a través de phishing dirigido a usuarios de sitios de compra y venta, así como de intercambio de criptodivisas.
Si todos estamos expuestos a ser atacados, está claro que también podemos tomar muchas medidas para disminuir las chances de éxito de los ciberdelincuentes.
Por
Débora Slotnisky
Periodista especializada
en tecnología
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