Los casos en los que no se pagará este beneficio son los siguientes:
- Haber percibido una suma de ingresos en los últimos seis meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que actualmente es de 16.875 pesos mensuales, es decir, 33,750 pesos.
- Tampoco cobrarán el IFE las personas que hayan realizado gastos o consumos efectuados con tarjetas de crédito o débito que superen en más del 70% de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso anterior, es decir, 23.625 pesos.
- Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a 66.917 para el periodo fiscal 2018.
- Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso 1, es decir, un total de 1.620.000 pesos.
- Tampoco percibirán el IFE aquellos que tengan bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso. Es decir, no se podrá tener un auto con un valor superior a 607.500 pesos.
- Tampoco se podrá cobrar el IFE si se tienen bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil (aviones, independientemente de su tamaño) o embarcaciones.
- Si un integrante del grupo familiar es notificado para percibir el IFE, el resto de los integrantes del hogar quedará automáticamente deshabilitados, siempre y cuando la ANSeS y la AFIP cuenten con la información suficientemente actualizada y cruzada como para detectarlo y determinarlo.
- No podrán percibir el beneficio los extranjeros con residencia legal en la República Argentina inferior a dos años anteriores a la solicitud.
- Tampoco podrán percibir el IFE personas menores de 18 años o mayores de 65 años.
- No podrá cobrar ninguna persona que en su grupo familiar tenga algún miembro con ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Tampoco podrá percibir el IFE quien trabaje por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.
- No podrá acceder quien esté cobrando una prestación por desempleo.
- Quienes perciben jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tampoco podrán cobrar.
- Tampoco podrán cobrar aquellas personas que ya perciben planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la Secretaría de Empleo.
FUENTE: https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/uno-por-uno-casos-que-no-cobraran-ingreso-familiar-de-emergencia
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EMERGENCIA PÚBLICA Decreto 320/2020
EMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 320/2020
DECNU-2020-320-APN-PTE - Alquileres.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- MARCO DE EMERGENCIA: El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida
por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Suspéndese, en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de
septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de
los individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el
incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en
poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y
Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria,
si hubiere.
Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto.
Hasta el día 30 de septiembre de este año quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de
ejecución de sentencia respectivos.
ARTÍCULO 3°.- PRÓRROGA DE CONTRATOS: Prorrógase, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la
vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados en el artículo 9°, cuyo vencimiento haya
operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte
locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la
Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y
para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.
La referida prórroga también regirá para los contratos alcanzados por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial
de la Nación.
Por RESOLUCIÓN GENERAL 4687/2020 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS resolvió:
- Suspender hasta el 1ro de Abril del 2020 las exclusiones al Régimen.
Dichas exclusiones se daban por algunas de las siguientes situaciones:
- Exceder el monto de ingresos brutos anuales de la categoría más alta
- Tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el Régimen
- Superar los montos de alquileres permitidos para la máxima categoría
Entre otros
2. Suspender transitoriamente las bajas automáticas por falta de pago que correspondieran dar en MARZO 2020- es decir, quienes en ese mes tuvieren 10 meses impagos
No se descarta que esta medida sea prorrogada, dado el último anuncio del Presidente.
Hechos clave:
-
Los piratas envían correos electrónicos fraudulentos con supuestos datos del COVID-19.
-
Se trata de un rasomware identificado como Netwalker. La Policía Nacional está en alerta.
Los delincuentes informáticos están aprovechando la pandemia del coronavirus y el COVID-19 como una fachada para llevar a cabo sus ataques. La Policía Nacional de España detectó que el sistema de información de los hospitales era blanco de hackers, quienes a través de correos electrónicos fraudulentos, intentaban secuestrar datos de los centros de salud y exigir el pago de rescate en bitcoin por devolver la información.
Los piratas envían los correos electrónicos con supuesta «información sobre el COVID-19», sin embargo, los mensajes contienen un virus informático denominado Netwalker que, una vez activado, encripta la información del sistema y restringe su acceso. Este ransomware estaría en capacidad de inutilizar el sistema de información y las computadoras, lo que tendría consecuencias devastadoras, según informaron las autoridades locales.
Medios de comunicación indicaron que los correos electrónicos contienen el documento «CORONAVIRUS_COVID-19.vbs», que al activarse, arroja el mensaje «Hey! Tus documentos han sido encriptados por Netwalker». Se desconoce si algún centro asistencial ha sido víctima de los atacantes y la cantidad de bitcoin o criptomonedas exigidas. Lo que sí se informó es que los piratas dejan instrucciones sobre cómo pagar en una web oscura (darknet).
De acuerdo con un artículo publicado por Bleeping Computer, varios grupos de piratas informáticos se habían comprometido a no atacar hospitales ni organizaciones relacionadas con la salud durante la pandemia del coronavirus.
Sobre la matriculación obligatoria en informática
Resumen
Este texto fue publicado originalmente en el newsletter de SADIO
En distintos lugares del país avanzan iniciativas para restringir la actividad informática a los matriculados en consejos provinciales de ciencias informáticas. SADIO reconoce el valor de las organizaciones profesionales como instrumentos para mejorar las disciplinas y las condiciones de trabajo de sus afiliados, pero rechaza el concepto de que el ejercico de la actividad informática deba ser restringido a través de matriculación obligatoria. La informática como actividad
- es interdisciplinaria y transversal, y es ejercida con competencia por personas de muy distintas disciplinas,
- es muy cambiante y difícil de delimitar,
- es muy abarcativa, al punto que el conjunto de conocimientos comunes a personas competentes en distintas áreas de la disciplina suele ser muy reducido,
- será socialmente más valiosa en tanto y en cuanto se difunda como conocimiento general de la población, como lo es hoy la matemática, en vez de convertirse en privilegio de un sector de la sociedad.
Introducción
En la última década han aparecido en nuestro país algunas iniciativas propiciando la creación de consejos profesionales de informática. Nada puede objetarse, por cierto, a la creación de asociaciones profesionales destinadas al mejoramiento de la disciplina. Sin embargo, algunas de estas propuestas han sido llevadas a la práctica a través de legislación provincial que crea consejos profesionales y llega al punto de exigir la matriculación en éste para “ejercer la profesión informática”, aún cuando resulta imposible definir los límites de esta profesión en un mundo en el que la informática es ejercida, de una manera u otra, por personas de prácticamente todas las disciplinas.
El objetivo de este documento es enumerar las razones por las que SADIO (Sociedad Argentina de Informática e Investigación Operativa), como asociación profesional decana de la informática en Argentina, considera que la matriculación obligatoria es perjudicial para la sociedad y para la disciplina. No nos concentraremos en ningún proyecto en particular, sino que trataremos el concepto de la matriculación obligatoria, de modo de obtener conclusiones lo más generales posibles.
A diferencia de otras ciudades del mundo, en Córdoba es ilegal ejercer la informática sin título universitario en computación y sin matrícula profesional. ¿Necesita la profesión de una colegiación?.
Por Federico Heinz, uno de los fundadores de la Fundación Vía Libre. Programador.
La computadora hogareña era una extravagancia en 1987, cuando un grupo de informáticos accidentales convenció a los legisladores de la provincia de Córdoba de crear el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba (CPCIPC), entregándoles el control respecto a quiénes pueden trabajar en computación.
Según la ley 7342/87, es ilegal ejercer la informática en Córdoba sin título universitario en computación y matrícula profesional (salvo para el núcleo original del Consejo, quienes carecían de título mientras se erigían en jueces de personas en las mismas condiciones). Una casilla de peaje en una actividad económica en crecimiento rinde frutos. Y el monopolio sobre el asesoramiento para todas las contrataciones informáticas de la provincia, más aún.
Ya entonces, la idea era absurda: equivale, si buscamos una comparación, a restringir el ejercicio de la matemática, de la música, del periodismo o de la cocina, cosas que no todo el mundo sabe hacer pero que cualquiera puede ejercer.
Hoy, tareas muchísimo más complejas que las que eran consideradas “computación” hace 29 años son cotidianas para todo el mundo.
La ubicuidad de las computadoras, sumada a la libre circulación del conocimiento en Internet, permitió que una enorme variedad de personas aprendiera a programar y contribuyera desde su experiencia. El software se ha establecido firmemente como el artefacto cultural característico de nuestra época, y en todo el mundo escribir programas es una habilidad buscada y recompensada.
En todo el mundo, menos en Córdoba. En Córdoba es delito.
Delinquir como salida
Cuando en 1994 regresé de Alemania, donde había trabajado por ocho años desarrollando sistemas de comunicaciones para la industria automotriz, me encontré con que mis opciones laborales eran violar la ley o dedicarme a otra cosa. Como muchos otros cordobeses, preferí delinquir. Al fin y al cabo, quienes lo hacen están en excelente compañía: Richard Stallman, Donald Knuth, Alan Kay, Guido van Rossum, Tim Berners-Lee… en Córdoba, todos los superstars de la informática serían delincuentes.
Me dediqué al crimen con entusiasmo: trabajé para gente que quiso emplearme, di cursos para gente que quiso aprender, inicié Fundación Vía Libre para difundir la importancia de preservar la libertad en un mundo informatizado, diseñé en Córdoba la primera impresora 3D producible en pequeñas series de Argentina.
Por 18 años fui una ola delictiva unipersonal, hasta que un gigante de Internet me rescató de mi pecaminosa vida y me trajo a Londres donde, como en el resto del mundo, a nadie se le cruza la idea de exigir matrícula para trabajar en informática.
- ART Afiche Obligatorio COVID-19
- Acreditación para Circulación POR ACTUACIÓN PROFESIONAL, EXCEPCIONAL - URGENTE - Córdoba
- Comunicado de la Superintendencia de Seguros de la Nación
- ANSES INFORMA CALENDARIO DE PREINSCRIPCION PARA EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
- INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
- Aplicación celular para Autotest de Coronavirus (COVID-19)
- Consejos de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia para prevenir ataques a cuentas de redes sociales
- Beneficio de gratuidad. Diferencia beneficio litigar sin gastos. Jurisprudencia.
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