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21/04/2020 - 11:08 | Será a partir del próximo miércoles 22. Los destinatarios son trabajadores informales, de casas particulares, monotributistas sociales y de clase A y B. 

 A partir del próximo miércoles 22 de abril se abrirá otra inscripción para solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) desde la página del Anses. 
El pasado domingo, el titular del organismo de Seguridad Social, Alejandro Vanoli, recordó en su Twitter personal que esta semana comenzará un nuevo proceso de selección para aquellas personas que cumplen los requisitos y lo hayan solicitado, pero no pudieron acceder por falta de información.
 


A quién le corresponde
-Trabajadores y trabajadoras informales.
-Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
-Monotributistas sociales.
-Monotributistas de las categorías A y B.

Requisitos para solicitar el beneficio

-Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años; tener entre 18 y 65 años de edad y además que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
.un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.
.monotributo de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
.una prestación de desempleo.
.jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
.planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar. Es un monto único de $ 10 mil y los medios para cobrar el beneficio son los siguientes:
.Acreditación en CBU propia
.Extracción en cajero automático de Red Link del Banco Nación 
.Acreditación en Cuenta DNI del Banco Provincia
.Extracción en cajero automático de Red Banelco
.Cobro en Correo Argentino

 

Fuente: https://www.cooptel.com.ar/noticia/nueva-inscripcion-para-el-ingreso-familiar-de-emergencia-14486

La Agencia informa cómo deben tratarse los datos de aquellas personas que se encuentren afectadas por el Coronavirus.

La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

  • Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).
  • La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).
  • Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).
  • La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326).

Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/tratamiento-de-datos-personales-ante-el-coronavirus

Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acceder a su historia clínica. Si no te responden o la respuesta en negativa, hace un reclamo ante la Agencia.

El ejercicio del derecho de acceso a la historia clínica se encuentra contemplado en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

De esta manera, el paciente es el titular de la historia clínica y con sólo pedirla debe ser entregada dentro de las 48 horas. Para ello se debe completar una solicitud de acceso, de acuerdo a este formulario modelo, y presentarla ante el establecimiento sanitario por carta documento, carta certificada o mail institucional.

Luego de las 48 horas, si no hay respuesta o la respuesta es insatisfactoria, se puede presentar una denuncia por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales ante la Agencia, de manera gratuita y online a través de la plataforma Trámites a distancia.

Si tenés alguna duda o consulta, enviá un mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/solicita-tu-historia-clinica

LEGISLACION ARGENTINA

Normativa Nacional Básica

  • Constitución Nacional. Artículo 43.
  • Leyes
    • Ley Nº 25.326. Ley de Protección de los Datos Personales.
    • Ley Nº 26.343. Incorporación del art. 47 a la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.
    • Ley Nº 26.388. Reforma del Código Penal en materia de Delitos Informáticos. Deroga y modifica algunos incisos introducidas por el art. 32 de la Ley 25.326 al Código Penal.
  • Decretos
    • Decreto Nº 995/2000. Veto y promulgación de la Ley Nº 25.326. 
    • Decreto Nº 1.558/2001. Reglamentación de la Ley Nº 25.326. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de los datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones.
    • Decreto Nº 1.898/2002. Designación del Director Nacional de Protección de Datos Personales, con carácter de excepción a lo previsto por el art. 19 de la Ley 25.565.
    • Decreto Nº 1.104/2003. Designación transitoria del Subdirector de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
    • Decreto Nº 704/2007. Designación transitoria como Director Nacional de Protección de Datos Personales del Dr. Juan Antonio Travieso.
    • Decreto Nº 779/2007. Designación transitoria como Director Nacional de Protección de Datos Personales del Dr. Francisco José Orué.
    • Decreto Nº 194/2008. Designación transitoria como Director Nacional de Protección de Datos Personales del Dr. Juan Antonio Travieso.
    • Decreto Nº 1.160/2010. Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1.558/01. 
    • Decreto Nº 341/2014. Designación de Director Nacional de Protección de Datos. 
  • Resoluciones

1. Pueden las empresas bajar mi sueldo por estar haciendo teletrabajo? NO. Por qué? Porque el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, determina que sólo por poner tu fuerza de trabajo a disposición de tu empleador, genera que se te deba una remuneración.

-Porque como lo determina la Ley Laboral y se reafirma en el fallo “Tarantino”, percibir la totalidad de tu remuneración está protegido por el orden público.

-Porque el art. 8 del Decreto 297/20 (el Decreto que nos puso en cuarentena a todos) establece que: “…los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL...”.

2. Mi empleador puede tomar los días que hago teletrabajo como días de mis vacaciones? NO. Por qué? Porque no lo son. En estos días, no estás trabajando desde tu casa porque querés. El Decreto 297/20 establece el “aislamiento social, OBLIGATORIO” desde el 20/03 al 31/03/2020

3. ​Si no estuviéramos con “aislamiento social obligatorio”, mi empleador puede tomar los días que hago teletrabajo como días de vacaciones? NO. Por qué? Porque el art. 162 de la LCT prohíbe compensarlas con dinero, es decir, por parte de tu sueldo.

4.​ Los días 23, 24 y 31/03 fueron declarados feriados. Mi empleador puede descontármelos? ​No. Por ser feriados nacionales. ​El 23/03 también? ​SI. El Decreto 717/19 lo estableció como feriado con fines turísticos. ​Y el 31/03? ​También. El Dto. 297/20 lo declara feriado.

5.​ Si por la naturaleza de mi trabajo tengo que trabajar igual durante los días feriados, el día de trabajo se paga doble? ​SI. Cualquiera de esos tres días que trabajes, se te tiene que pagar doble.

6.​ Estos días que, de manera eventual, estoy trabajando desde mi casa, tengo A.R.T.? ​SI. O por lo menos así debería ser. ​La Resol. 21/20 del Ministerio de Trabajo, resolvió que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar las tareas desde su domicilio, deben denunciar a la ART: • Nomina de los trabajadores afectados (sería tu nombre, tu apellido y tu DNI). • Domicilio del empleado. • Tarea y frecuencia (cantidad de días y horas por semana).

7. ​Tengo la misma cobertura que cuando voy a trabajar? ​SI. La misma. 8. ​Puedo pedirle a mi empleador alguna información? ​SI. Tu empleador tiene la obligación de informarte a qué ART estás afiliado y darte un número de teléfono y/u otro medio de contacto con la A.R.T.

8. ​Si me accidento trabajando, qué hago? ​Si te accidentas -cosa que esperamos que no- avisar a la ART a la que estas afiliado y/o a tu empleador, quien tiene la obligación de denunciar el accidente ante la ART.

9. El resto de las condiciones que se establecen para el Teletrabajo, por la Resol. 1552/12, también son obligatorias para mi empleador? ​NO. Estamos en Emergencia Sanitaria. La Resol. 21/20 del Ministerio de Trabajo, en su art. 2 determina que por tratarse de una situación atípica, el resto de las condiciones determinadas para el Teletrabajo no son aplicables en este momento.

Podés seguir el hilo O.D.I.A en https://twitter.com/ODIAasoc/status/1242131922677116928