AFIP dispuso una serie de beneficios para quienes no registren incumplimientos.

 

PARA QUIENES SI

Para todos los contribuyentes que al 26 de agosto de 2020, no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

 

PARA QUIENES NO

Quedan excluidos de los beneficios los monotributistas declarados en estado de quiebra; los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.

Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

Y las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a esas mismas leyes

 

BENEFICIOS

Para monotributistas:

Exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: De enero a junio del 2021. (6 cuotas mensuales y consecutivas)
  • Categorías C y D: De enero a mayo del 2021. (5 cuotas mensuales y consecutivas)
  • Categorías E y F: De enero a abril del 2021. (4 cuotas mensuales y consecutivas).
  • Categorías G y H: De enero a marzo del 2021. (3 cuotas mensuales y consecutivas).
  • Categorías I, J y K: Enero y Febrero 2021 (2 cuotas mensuales y consecutivas).

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

 

Para autónomos:

En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Para otras PyMes:

Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

 

REQUISITOS PARA PEDIRLOS

a) Poseer domicilio fiscal electrónico debidamente constituido. (en caso de no tenerlo se debe hacer vía “Sistema Registral”.)


b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.


c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.


d) Ser monotributista o estar inscripto en el impuesto a las ganancias en el caso de autónomos.


e) No deber declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 


f) No poseer deudas líquidas y exigibles al 26-08-20- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. .


g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

CÓMO PEDIRLOS

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Para hacer el procedimiento de adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio de la AFIP, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

 

a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

 

FUENTES: https://www.afip.gob.ar/moratoria/beneficios/

https://infobrisas.com/nota/30614/-monotributistas-cumplidores-tendran-beneficios-afip

 

Los aspectos que debes conocer respecto a este tema son:

  • No es un nuevo impuesto: Se llama "Impuesto a los débitos y créditos bancarios" y fue creado por LEY Nº 25.413  en el año 2001 y duraría un tiempo

 

  • Entonces ¿porqué antes no se cobraba? Porque Mercado Pago no era "agente de retención" y ahora fue incluido por AFIP y se ve obligado a aplicarte el impuesto

 

  • El impuesto a los débitos y créditos sólo se aplica a las cuentas corrientes. Nunca a las cajas de ahorro. No sólo por transferencias, sino también por depósitos y extracciones de cualquier tipo. Si desde una CBU de una caja de ahorros se transfiere a una cuenta corriente, el impuesto se aplica a la cuenta receptora. 

 

  • Todas las personas y empresas inscriptos en el IVA Pagan 1,2% sobre el monto que transfieran (0,6% sobre débitos y 0,6% sobre créditos).

 

¿Cuál es la novedad?

 

  •  En el caso de que el usuario sea monotributistase pagará 0,5%.  Por eso debes revisar tus datos fiscales en MERCADO PAGO para que te retengan el monto correcto.

 

¿Puedo compensar este impuesto con otro?

 

SI!

 

  • Si  SOS RESPONSABLE INSCRIPTO  y tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%.

Si tenes el certificado de PYME podés recuperar el 100%, mirá aquí como gestionarlo: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/inicio/contenidos-notas-articulos-noticias/101-beneficios-pyme-como-obtener-el-certificado

 

  • Si SOS MONOTRIBUTISTA, aún no hay reglamentado algún tipo de compensación o recupero

 

CASOS EXIMIDOS

  • Mercado Pago también afirmó que las transferencias a cualquier CVU (Clave Virtual Uniforme), quedarán exentas de este impuesto.
  • El caso de las transferencias hacia cuentas bancarias de la misma titularidad tampoco paga el tributo.

 

RECOMENDACION IMPORTANTE

 

  • Hasta que se aclare si luego vas a recuperar el impuesto de alguna forma (compensando con el pago del monotributo o reintegro), podés priorizar tus ventas por transferencia bancaria directa, evitando usar Mercado Pago

 

 

La ayuda está dirigida a Personas Físicas o Jurídicas cuyas actividades estén incluidas dentro de los siguientes rubros:

*Actividad gastronómica (bares y restaurantes).


*Salones de fiestas y boliches con nueva modalidad (bar o restaurante).


*Gimnasios.


*Natatorios.


*Escuelas de danza, canto y teatro.


*Autocines.


*Centros de formación profesional y academias de oficios en modalidad presencial y academias de idiomas en modalidad presencial.

 

y para los siguientes departamentos:

* Capital

* Santa María

* Punilla

*Colón

* Tercero Arriba

*General San Martín

 

Alcance

Se trata de una asistencia no reintegrable determinada en función de la categoría de monotributo o de la facturación declarada en el mes de agosto.

 

Aportes y requisitos

El plazo de inscripción de los aspirantes podrá hacerse de manera virtual desde el viernes 16 hasta el 30 de octubre.

Los interesados en acceder a estos beneficios deberían completar el formulario digital «Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)», que estará disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

link de acceso directo

Para ello, deberán ingresar a Ciudadano Digital logueados con CiDi Nivel 2 y declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

La Secretaría General de la Gobernación será la encargada de evaluar y aprobar las solicitudes ingresadas.

Montos

MONOTRIBUTISTAS

CATEGORIAS A,B Y C $ 25.000

CATEGORÍAS D,E,F, Y G $ 35.000

CATEGORÍAS H,I,J Y K $ 40.000

 

RESPONSABLES INSCRIPTOS

CON FACTURACIÓN  AGOSTO 2020 HASTA $ 200.000 CORRESPONDEN $ 40.000

CON FACTURACIÓN  AGOSTO 2020 MAS DE $ 200.000 CORRESPONDEN $ 60.000

 

Otros beneficios

Además se ofrece un diferimiento en el pago de las facturas de energía eléctrica que venzan en el período de la restricción, hasta la primera quincena de diciembre.

Y también un diferimiento de las cuotas de los planes de pagos de energía eléctrica que comenzaron en octubre, hasta enero de 2021.

La Universidad Blas Pascal y Junior Achievement invita a participar del Ciclo para Emprender, una serie de encuentros teóricos-prácticos destinado a jóvenes DE 16 A 24 AÑOS que deseen adquirir conocimientos para potenciar el gen emprendedor.

 

Todos los martes de Octubre de 18.30 a 20 h en el Club del Emprendedor (Av. del Piamonte 5700, Córdoba).

Aranceles:

  • Ciclo completo: $1000
  • Por encuentro: $250

 Consultas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. | 351 4841144

MAS INFO EN: ACTIVÁ CICLO PARA EMPRENDER

 

 

 

El Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Industria, Comercio y Minería ofrecen un programa GRATUITO llamado "IMPULSÁ CON FACEBOOK"

 

Todos los miércoles de octubre de 16 a 17hs

Miralo por Facebook Live, ingresá por FACEBOOK MINISTERIO DE CIENCIA para seguir la cuenta

 

El Ministerio de Ciencia y Tecnología con la Universidad Nacional de Córdoba ofrecen un curso “Blockchain desde cero” una formación dirigida a emprendedores, empresarios, jóvenes estudiantes y personas que busquen entender esta tecnología disruptiva, sus beneficios y sus usos en la actualidad.


Fecha de inicio: 19/10/2020
Modalidad: online  

Cursado: plataforma virtual a ritmo del alumno (4 clases – 1 clase por semana durante un mes)

Costo $ 2.500

Inscribite en: INSCRIPCIÓN BLOCKCHAIN

HOLA!!

 

Aquí te dejo info interesante para tu emprendimiento!

 

        MARTES 29-09: CAPACITACION ON LINE PARA VENDER EN MERCADO LIBRE

 

Inscribite aquí: Cómo empezar a vender en MERCADO LIBRE

 

      ADEMÁS YA ESTÁ DISPONIBLE LA INSCRIPCIÓN EN MERCADO LIBRE PARA LA TIENDA "HECHO EN CÓRDOBA"

 

Mirá: Formulario Inscripción HECHO EN CBA- ML

 

      El Ministerio de Industria y Comercio ya habilitó la plataforma "COMPRA AMIGA" para que ofrezcas tus productos y servicios:

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       La INCUBADORA FIDE está convocando emprendimientos para hacerlos crecer ! 

 

El Programa está destinado a equipos emprendedores con un proyecto en gestación o en marcha que necesitan espacio físico para desarrollarse, seguimiento, capacitación, vinculación, mentorías y acceso a financiamiento.

Se buscan proyectos en las áreas de Base Tecnológica, Recursos Renovables y Diseño Aplicado que quieran ser parte de nuestros Programas de Incubación: Validación, Equilibrio y Consolidación.

 

POSTULATE EN: http://incubadoracordoba.org.ar/convocatoria/

 

        La FUNDACION DEL BANCO DE CÓRDOBA ofrece diferentes líneas de asistencia financiera para emprendedores, podes ver las opciones en: https://www.fbco.org.ar/lineas-de-asistencia-financiera/

Una de esas líneas es:

LINEA CREDITO FEM:

  • Destinado a Mujeres que estén inscriptas como emprendedoras en la plataforma FEM.
  • Destino: Cubrir gastos operativos y/o capital de trabajo
  • Monto a otorgar: $35.000
  • Tasa de interés: 0%
  • Plazo de devolución: 12 cuotas fijas de $2.916
  • Período de gracia: 4 meses
  • Forma de pago: Mensual, mediante débito automático

Mirá requisitos y exclusiones en:

https://www.fbco.org.ar/2020/08/04/lineafem/

A través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió la implementación de la PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS sobre las operaciones dolarizadas:

 

OPERACIONES ALCANZADAS

Todas las alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, que de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541, son:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

 

CABE ACLARAR QUE LA PERCEPCIÓN SE SUMA AL IMPUESTO PAIS

OPERACIONES NO ALCANZADAS

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

 

SUJETOS ALCANZADOS

Sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones consideradas alcanzadas. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

 

MONTO DE LA PERCEPCIÓN:

El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos

a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) de las operaciones alcanzadas

b) Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) de las operaciones alcanzadas

 

LA PERCEPCIÓN ES CONSIDERADA UN ANTICIPO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

 

LA PERCEPCIÓN ESTÁ SUJETA A DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que determine AFIP.

 

ESTE ES EL CASO DE LOS MONOTRIBUTISTAS Y CONSUMIDORES FINALES

COMO GESTIONAR LA DEVOLUCIÓN:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

b) Contar con “Clave Fiscal”

c) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

 

La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

FUENTE: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235038/20200916

 

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Email: estudioperezcarretta@gmail.com

Dirección: San Jerónimo 270 - Oficina 13

Córdoba, Argentina. Ver ubicación.

 


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