hola! Acá te dejo los puntos más importantes sobre el BONO de $ 18.000 que otorgará el Gobierno al Sector Gastronómico:

¿Para quienes?

Trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), sin empleados.

Empleadores

 

Requisitos

 

Monotributistas independientes sin empleados y empleadores

  1. Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante AFIP alguna de las siguientes actividades:

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares

561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

 

  1. Haber efectivizado al menos TRES (3) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

    En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.

  2. Presentar una variación de la facturación inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.

    En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

Empleadores

En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

 

Duración

La asignación y pago del beneficio del Programa será por UN (1) mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en virtud de lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.

 

IMPORTANTE

Si residís en AMBA y accedés al beneficio de $ 15.000 para monotributistas A y B que otorga ANSES, solo cobrarás $ 3.000 de este bono ($ 18.000 - $ 15.000)

 

¿CÓMO INSCRIBIRSE?

 

  1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO II".

 

  1. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y se podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego este será redirigido al sitio web del MTEySS.

 

  1. En el sitio web del MTEySS se les pedirá a los solicitantes una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además se debe adjuntar el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DD.

 

  1. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

  

  1. En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

  

  1. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

 

 Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

 

 

Si tenés duda o alguna consulta, escribinos: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/staff/contactenos

 

Hola!

Aquí van las novedades de un mes que recién empieza!

 

BECAS PARA CAPACITARTE

FUNDACION BANCO DE CÓRDOBA

Hay becas para el Taller de Validación de Ideas de Negocios.


🙌🏼 Si tenés un proyecto en etapa de idea o etapa inicial, podés formar parte de esta capacitación y analizar la viabilidad de tu negocio. Modalidad 100% online.

📌 Tenés tiempo para postularte hasta el 14 de marzo 

Inscribite aquí: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeyX6YIDIlUuEcEGbUNJjjpPxKk18hPSNogCcrYBYerwYzVuA/viewform

 

MÁS INFO: https://empleoyfamilia.cba.gov.ar/emprendedores-becas-para-el-taller-validacion-de-ideas-de-negocios/

 

PODES SER PARTE DE LA FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANÍAS

La Feria se realizará del 26 de marzo al 4 de abril en Forja – Centro de Eventos (Mauricio Yadarola 1699, Capital).

Tenés contar con:

  • disponibilidad horaria,
  • elaboración artesanal propia
  • y stock suficiente para todo el evento.

 

Tenés tiempo hasta el 14 de marzo para anotarte, ingresá aquí:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdCdpAIQ5r79NO1xGGPuAmiaKwpz4_ce81pTicDRdhwhhkw5Q/viewform.

 

Cabe destacar que la participación es gratuita y los cupos son limitados.

Los emprendimientos seleccionados serán notificados del 15 al 19 de marzo.

 

Más info: https://empleoyfamilia.cba.gov.ar/elementor-61512/

La AFIP emitió la Resolución General 4933/2021 (en adelante, la “RG 4933” o la “Resolución”) que establece la obligación de registrar los contratos de locación de inmuebles

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

  • Las personas humanas,
  • sucesiones indivisas y
  • personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten

Que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

 

VIGENCIA

DESDE EL 1RO DE MARZO DEL 2021

 

¿QUÉ CONTRATOS SE DEBEN REGISTRAR?

Los contratos de:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

 

PLAZOS

 

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

 

¿CÓMO SE REGISTRAN?

Ingresando a AFIP con clave fiscal y a través del servicio “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (RELI)

 

¿QUÉ INFORMACIÓN SE REGISTRA?

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

 

PARA SOLICITAR ASESORAMIENTO, DEJE SU CONSULTA AQUÍ: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/staff/contactenos

 

 

 

JOVENES EMPRENDEDORES

 

Ministerio de Ciencia y Tecnología: Programa de inserción laboral en la industria del Software para jóvenes de hasta 35 años.

 

Más info: https://empleoyfamilia.cba.gov.ar/programa-de-insercion-laboral-en-nuevas-tecnologias/

 

FINANCIAMIENTOS CONVENIENTES

 

Fundación Banco de Córdoba: Créditos hasta $ 250.000 con 3 meses de gracia a devolver en 15 cuotas fijas sin interés

 

más info: https://www.fbco.org.ar/lineas-de-asistencia-financiera/

 

CAPACITACIONES GRATUITAS

 

Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar:

CÓRDOBA ME CAPACITA: e brindan cursos gratuitos con certificación oficial para todas las personas de 16 años en adelante, sin importar su nivel de estudios ni su condición laboral. El objetivo es transmitir conocimientos y técnicas sobre distintas ramas.

 

Más info: https://empleoyfamilia.cba.gov.ar/cursos-de-oficios/

 

MARZO 2021

 

Semana Crece con Google para Mujeres 

Capacitaciones gratuitas en vivo por YouTube

1 al 5 de marzo

  • Panel | Mujeres y la reactivación económica

  • Herramientas para ayudar a emprendedoras a potenciar sus negocios

  • Consejos para aprender a gestionar las finanzas de tu negocio con Google

  • Liderazgo, autopromoción y empoderamiento femenino

  • Herramientas gratuitas para mantenernos seguras en internet

  • Herramientas gratuitas de Google para aprender sobre habilidades digitales y programación

MAS INFO: https://events.withgoogle.com/crececongoogleencasa/registrations/new/#

Estos son los pasos y requisitos a cumplir para  solicitar el reintegro de la percepción del 35% para contribuyentes que NO son inscriptos ni en Ganancias ni en Bienes Personales

 

Debés CONTAR CON CLAVE FISCAL

 

Una vez logueado en AFIP, verificar:

  1.  Que tengas un CBU declarado, a través del servicio:

2. Qué tengas percepciones sufridas en el año 2021, ingresando a:

Elegir tu número de CUIT

Y las siguientes opciones:

 

Impuesto retenido:       939 - PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA             

Regímenes de percepciones    

Fecha desde de la ret./perc.  :  01/01/2021        

Fecha hasta de la ret./perc.  :    31/12/2021

y te aparecerá el listado de percepciones que sufriste durante el año

 

Luego gestionar la devolución de los meses correspondientes, a través del servicio:

En la opción "NUEVO"

 

DEBERÁS PRESENTAR UN FORMULARIO POR CADA MES. El formato es "202101", para Enero del 2021 por ejemplo.

 

La AFIP cuenta con hasta 45 días para resolver el trámite de su solicitud. Puede aceptarlo y proceder a la devolución en su cuenta bancaria o bien rechazarlo y solicitarte más información. De todas formas te recomiendo verificar cada 4 o 5 días si se movió la gestión.

 

Si te falta alguno de los servicios requeridos, mirá este artículo beneficios-pyme-como-obtener-el-certificado donde explico cómo se agregan servicios a la página de afip, de la misma forma podés hacerlo con el servicio que te falte.

 

CUALQUIER DUDA CONSULTANOS AQUÍ.

 

 

Te dejo las claves de la recategorización obligatoria de ENERO 2021

 

  • Vencía el día 20 de enero pero se prorrogó para el 31-01-2021
  • Aún no hay nueva tabla de parámetros
  • Debés usar los mismos parámetros del año pasado

 

Podés simular tu categoría de acuerdo a tu actividad y facturación acá: 

https://www.estudioperezcarretta.com.ar/servicios/contenidos-notas-articulos-noticias/160-calculador-online-de-monotributo

 

RECOMENDACIONES

 

Si hasta el 31-01-2021 no sale la nueva tabla, deberías recategorizarte para evitar cualquier inconveniente

En caso de que la tabla se actualice y según los nuevos parámetros te corresponda una categoría menor, se va a ajustar la categoría y cualquier pago que hayas hecho de más.

 

Si estás al límite de la tabla y te pasas al IVA, podrás volver al régimen monotributista si no superaste el 25% de crecimiento en la facturación o tendrán todos los descuentos previstos según adelantaron las autoridades de AFIP.

 CUALQUIER DUDA CONSULTÁ CON TU CONTADOR/A

 

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Dirección: San Jerónimo 270 - Oficina 13

Córdoba, Argentina. Ver ubicación.

 


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  • Valor Jus: $ 31.776
  • Aporte Colegial: $ 23.900 + info
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  • Fianzas Personales: $ 5.023.122,00 + info
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