¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Desde el 1° de enero de 2025.

¿Quién tiene la obligación de informar?

Entidades financieras y las billeteras virtuales

 

¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.



¿Qué deberán informar las entidades?

 

Se informarán las operaciones del artículo 2 inciso b a e de la Resolución General 4298:

->El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas , en moneda argentina o extranjera

->El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas, en moneda argentina o extranjera

->Los saldos de las cuentas mencionadas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos a lo que se detalla más abajo.

-> El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior al monto que se detalla más abajo.

 

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero 2025?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

  • $ 600.000:
    • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
    • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
  • $ 1.000.000:
    • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
    • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
    • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
    • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
    • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
  • $ 2.000.000:
    • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

 

¿Qué busca esta medida?

Se busca triangular la información, de tal forma que se pueda detectar aquellos movimientos que representen transacciones comerciales y que no estén debidamente respaldadas por comprobantes (factura) y/o que sean realizadas por personas que desarrollan actividades económicas sin estar formalizados bajo algún régimen impositivo.

 

 

Fuentes:

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=4490

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/313891/texact.htm