Mediante Boletín Oficial del 8 de julio del 2024 y por Decreto 592/2024, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27742, titulada 'Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos'. Dicha ley de bases creó al “trabajador independiente con colaboradores”.
Características del Régimen:
- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional. Cabe aclara que si tiene más de un emprendimiento en marcha, no puede exceder el total de tres colaboradores.
- La relación entre el trabajador y sus colaboradores será autónoma.
- No existirá vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras.
- Se prevé el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al régimen previsional, al régimen nacional de obras sociales y sistema nacional del seguro de salud y al régimen de riesgos del trabajo.
- Será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.
- Podrá ser trabajador independiente toda persona humana que cuente con registración activa en el régimen Autónomo o Monotributo.
- No hay actividades excluidas
- Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración. No hay tiempo de permanencia antes de solicitarlo.
Registro de los colaboradores:
- El registro de los colaboradores se efectuará en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) en ARCA ingresando con clave fiscal
- A fin de empadronar la relación en el “PADIC”, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional, con “Clave Fiscal” habilitada (Nivel de Seguridad 3 como mínimo), desde la opción “Agregar emprendimientos” de la pantalla inicial.
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Los trabajadores colaboradores tendrán un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, contado a partir de la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de ingresar en el “PADIC” y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción opción “Aceptar o Rechazar”.
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Vencido el plazo que tienen los trabajadores colaboradores para aceptar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo serán dados de baja de la registración en el “PADIC” por el emprendimiento productivo en cuestión.
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También pueden inscribirse en el PADIC aquelllas personas que estén trabajando en relación de dependencia. Para ello es necesario contar con registración activa en el régimen Autónomo o de Monotributo.
- Para poder empadronar la relación, es necesario contar con los siguientes datos:
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1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
2) Fecha de inicio del emprendimiento.
3) Fecha de finalización, de corresponder.
4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
5) Actividad.
6) CUIT de los colaboradores independientes.
Ante cualquier duda consulte con un profesional.
FUENTES: Documento ERREPAR; ARCA- Consultas frecuentes