Beneficio para contribuyentes cumplidores

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AFIP dispuso una serie de beneficios para quienes no registren incumplimientos.

 

PARA QUIENES SI

Para todos los contribuyentes que al 26 de agosto de 2020, no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

 

PARA QUIENES NO

Quedan excluidos de los beneficios los monotributistas declarados en estado de quiebra; los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.

Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

Y las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a esas mismas leyes

 

BENEFICIOS

Para monotributistas:

Exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

 

Para autónomos:

En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Para otras PyMes:

Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

 

REQUISITOS PARA PEDIRLOS

a) Poseer domicilio fiscal electrónico debidamente constituido. (en caso de no tenerlo se debe hacer vía “Sistema Registral”.)


b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.


c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.


d) Ser monotributista o estar inscripto en el impuesto a las ganancias en el caso de autónomos.


e) No deber declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 


f) No poseer deudas líquidas y exigibles al 26-08-20- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. .


g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

CÓMO PEDIRLOS

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Para hacer el procedimiento de adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio de la AFIP, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

 

a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

 

FUENTES: https://www.afip.gob.ar/moratoria/beneficios/

https://infobrisas.com/nota/30614/-monotributistas-cumplidores-tendran-beneficios-afip