Medicamentos oncológicos: cobertura obligatoria en obras sociales y prepagas.
¿Cuáles son los tipos de cáncer que sufren los argentinos?
De acuerdo datos extraídos de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer, la siguiente es la incidencia de la enfermedad en hombres y mujeres:
Los factores de riesgo para que surja esta enfermedad son la obesidad, las infecciones, la exposición a rayos ultravioletas, el alcohol y el sedentarismo.
Un tema de cuidado.
¿Cuánto cuestan los medicamentos para el tratamiento del cáncer en Argentina?
Los medicamentos para el tratamiento del cáncer son muy costosos.
Para que te hagas una idea, un caja de 21 pastillas de Palbociclib de 125 mg recetado para el tratamiento del cáncer de seno, puede costar hasta 250.000 y la paciente debe consumirla por un tiempo largo. Esto genera un costo enorme difícil de solventar.
En el siguiente gráfico puedes ver el precio aproximado de algunos medicamentos oncológicos:
¿Cómo acceder a medicamentos oncológicos?
Si sos una persona que no tiene afiliación a ninguna obra obra social o prepaga, podés acceder al Banco Nacional de Drogas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos en concordancia con la resolución Resolución 747-E/2017:
- Acreditar mediante la certificación negativa de ANSES o certificado del organismo que corresponda según la jurisdicción de residencia del paciente, la no cobertura mediante el sistema de salud de obras sociales o prepagas.
- Recibir atención en hospital público.
- No contar con recursos económicos para solventar el tratamiento.
- Presentación de la documentación requerida tanto para la admisión y continuidad de tratamiento ante la jurisdicción que corresponda.
- Fotocopia del documento de identificación.
- Historia clínica.
- Receta farmacopea.
- Otros dependiendo del objetivo: admisión, continuidad o cambio de tratamiento.
Si sos afiliado a obras sociales o prepagas la ley expresa que los medicamentos para enfermos con cáncer deben ser cubiertos al 100%. Los requisitos a presentar son:
- Receta de medicación, indicación, duración del tratamiento.
- Historia clínica completa.
- Estudios médicos relacionados.
- Otros requisitos determinados por cada obra social o prepaga.
Si la obra social o prepaga no cumple con la cobertura establecida en la ley, debes seguir el siguiente procedimiento:
- Presentar reclamación en la sede de la obra social o prepaga.
- Si no contestan o no es favorable, presentar el reclamo en la Superintendencia de Servicios Salud, aportando las pruebas respectivas e incluyendo los documentos necesarios acerca de tu condición de salud (carnet de obra social/prepaga, historia clínica, prescripción actualizada de medicamentos, estudios médicos, etc).
- En última instancia y si corre riesgo tu vida por la falta de medicación oportuna, lo mejor es presentar un recurso de amparo asesorándote con un abogado de confianza.
Hay que tener en cuenta que se trata de medicamentos vitales para mejorar la calidad de vida de los pacientes y la lucha contra el cáncer.
Caso de éxito: Provisión de medicamento oncológico a paciente con cáncer de pulmón.
Antecedentes.
La señora M.L. con cáncer de pulmón presentó petición a la prepaga OSDE para la provisión de medicamento esencial para su tratamiento prescripto por su médico.
Pasaron 40 días sin que le fuera entregado con el agravante de que la enfermedad puede progresar perjudicando su salud.
Ante la demora, la señora optó por iniciar un trámite de amparo con el equipo de abogados de Amparando Salud.
Sentencia.
El juzgado civil y comercial Federal 8, falló a favor de nuestra cliente en los siguientes términos:
Admisión del derecho.
Para el Estado, la protección del derecho a la salud considera que las condiciones de la paciente demostradas en diagnóstico emitido por el médico tratante son suficientes para realizar la cobertura requerida, dado que no hacerlo compromete la salud, integridad física y posibilidades de rehabilitación.
Está claro que ninguna entidad debe denegar o demorar la entrega de la medicación por ninguna razón.
Obligatoriedad de la protección del derecho.
Al respecto, la sentencia reitera el deber de las instituciones del sistema de salud de proteger el derecho a la vida y a la salud más allá del PMO (Plan obligatorio de salud):
“… sobre el particular, importa señalar como principio, que cuando está en juego los derechos aludidos, las instituciones que integran el sistema nacional de salud (sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria, etc) deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del PMO, toda vez que este fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud”. (Conf. CNFed. Civ. Y Com., sala II, causa no. 15.214/04 del 21.06.07).
Aceptación de medida cautelar.
En virtud de lo anterior, el juzgado emite concepto a favor de la señora M.C, aceptando la medida cautelar exigiendo que le sea entregada la medicación prescripta por su médico tratante así como la permanencia y continuidad del tratamiento que se encuentra realizando.
Por lo tanto, se obliga a OSDE a entregar la medicación indicada por el tiempo indicado por el médico tratante.
Conclusión.
Una vez más demostramos que el PMO es un piso de prestaciones y no un techo como lo han querido mostrar las obras sociales y prepagas.
Además, cuando se trata de medicamentos oncológicos, se reafirma que la cobertura es del 100% y sin demora. Las argucias de estas entidades para no entregarlas ponen en riesgo un derecho protegido y debemos defenderlo.
Fuente: https://www.amparandosalud.com.ar/medicamentos-oncologicos-cobertura-obligatoria-obras-sociales-prepagas/